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Salario Mínimo para Sociólogos y Antropólogos |
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Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología LEPSA
Articulo 6 El Reglamento de Salarios, Remuneraciones y Honorarios Mínimos de Sociólogos y Antropólogos regirá las contraprestaciones que correspondan a estos profesionales en su relación laboral con organismos públicos, privados o mixtos y establecerá las condiciones académicas, científicas, profesionales, de experiencia y credenciales para optar a las diferentes escalas que se prevén. En ningún caso el salario mínimo debe ser menor que los obtenidos por profesionales de otros gremios que tengan normas reguladoras sobre la materia ni por debajo de los niveles que establezca el Ejecutivo Nacional para los organismos públicos.
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